miércoles, 15 de julio de 2026

Homicidio vs Asesinato. Diferencias

Homicidio vs Asesinato. Diferencias

  ➤ El escenario ilustra una jornada de formación profesional sobre derecho penal, centrada en la distinción de dos figuras jurídicas fundamentales.


Aunque suene extraño, no son pocas las personas que piensan que homicidio y asesinato son la misma cosa, haciendo un uso indistinto de ambos conceptos, puesto que ambos implican la privación de la vida; sin embargo, pertenecen a distintas gamas de delitos, ya que el homicidio se halla en los delitos de sangre y el asesinato se realiza en contra de la seguridad de las personas, pues incluso llega a ser una forma de terrorismo en algunos casos; asimismo, tienen un origen histórico y etimológico muy distinto: el homicidio existe desde que la humanidad conforma sus primeras figuras normativas y el asesinato surge en el siglo X. De ello se desprende la intención del autor por consolidar la precisión conceptual que los distinga a ambos.

Han visto muchas películas y series policiales pero nunca se han detenido a meditar en la diferencia entre ambos. En esta publicación se compilan elementos conceptuales para clarificar el asunto.

La privación de la vida como delito se presenta de varias formas: homicidio, feminicidio, aborto, inducción y auxilio al suicidio. Toma tal relevancia que hay vastos estudios al respecto, y legalmente hay figuras creadas por ese delito como la legitima defensa o la justa furia, su “importancia cultural del homicidio se encuentra en la capacidad de este crimen para atraer audiencias vastas, inconexas y pasivas”1, pues trasciende su impacto a generaciones enteras, y desde los inicios de la humanidad ha estado presente a tal forma que en la actualidad “la gran mayoría de los homicidios hacen parte de una violencia cotidiana entre ciudadanos”2, y tomando una normalidad el saber por los medios cuando acaece este delito, sin embargo, en algunas ocasiones el dar muerte a una persona no se limita a acabar con una vida, sino a su vez busca crear el asombro y temor, así como una desestabilización en un sector social, resultado que se produce cuando se llega a una muerte sobre un individuo del cual se es de difícil alcance, como resulta de un líder social, religioso o del sector empresarial, incluso hasta del sector criminal. Es aquí donde surge una diferenciación por el resultado a alcanzar y separa el asesinato y el homicidio en una gama de delitos totalmente diferentes.

 

¿Cuál es la diferencia entre el homicidio y el asesinato?

Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo.

La diferencia principal entre homicidio y asesinato consiste en una mayor peligrosidad del asesino, evidenciada por la especialización del dolo, los modos y los medios utilizados para matar.

En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, habiendo siempre un sujeto y por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela, y los planes y estrategias para lograr consumar posteriormente los asesinatos de las víctimas.

En el ámbito legal, un homicida es quien mata a otra persona, pero este término engloba muertes accidentales o provocadas en defensa propia. Todo asesino es un homicida, pero no todo homicida es un asesino, ya que el asesinato requiere necesariamente intención, planeación y falta de justificación legal.

Es decir, el asesinato es la máxima intensidad del homicidio. En el asesinato, el autor se ensaña contra la víctima, actuando con una intención puramente criminal. También se trata de asesinato cuando se produce mediante precio o recompensa, para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Debe acotarse que existe materia jurisprudencial y doctrinal sobre la materia, lo que refleja las discusiones que aún hoy día este tema suscita. Entre las razones para considerar al asesinato como un homicidio agravado, destacan :

  • Su regulación separada del homicidio.
  • Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no suele ir acompañado del término ‘doloso’.
  • Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.

Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.

Puntos claves:

  • Ambos delitos implican la muerte de una persona a manos de otra. Y en ambos, el autor tiene el ánimo o la voluntad de acabar con la vida de otra persona.
  • La diferencia entre el homicidio y el asesinato es que, en el asesinato concurre alevosía, precio, recompensa, promesa, o ensañamiento. O bien, se realiza para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
  • El homicidio, pasa a convertirse en asesinato con la concurrencia de una sola de las circunstancias anteriores.
  • El homicidio está castigado con la pena de prisión de diez a quince años.
  • El asesinato se castiga con la pena de prisión de quince a veinte años.
  • Si en el asesinato concurre alguna circunstancia agravante se castigará con la pena de prisión permanente revisable.

Ejemplo ilustrativo sobre la diferencia Homicidio vs Asesinato

recordemos que un homicidio ocurre cuando la muerte se produce sin planificación previa (por ejemplo, en una pelea repentina), mientras que un asesinato requiere premeditación, alevosía o una recompensa de por medio.

Imagen que ilustra la diferencia entre homicio y asesinato

Aquí tienes el ejemplo con el mismo incidente:

El incidente en Homicidio

Durante una fuerte discusión en la cocina, el marido insulta gravemente a la mujer. Ella, en un ataque de ira descontrolado y sin pensarlo, agarra el cuchillo que usaba para picar verduras y lo apuñala, causándole la muerte.

Por qué es homicidio: No hubo un plan previo. La muerte fue el resultado de un impulso violento inmediato durante una disputa.

El incidente en Asesinato

La mujer descubre que su marido le es infiel. Durante dos semanas, investiga sus rutinas y compra un veneno letal sin dejar rastro. Una noche, mezcla el veneno en la cena de su esposo discretamente y espera a que haga efecto. El marido muere horas después.

Por qué es asesinato: Hubo planificación en el tiempo (premeditación) y se utilizó un método traicionero que impidió al marido defenderse (alevosía).

Tres diferencias clave

La planificación: El homicidio es improvisado y fruto del momento; el asesinato exige organizar el crimen con anticipación.

La indefensión (alevosía): El asesinato busca deliberadamente anular el riesgo y la defensa de la víctima; en el homicidio suele haber una confrontación directa.

La gravedad del castigo: El asesinato conlleva siempre penas de prisión mucho más altas que el homicidio debido a la crueldad y frialdad del acto.


Dicho todo lo anterior, pasemos a estudiar separadamente tanto el delito de homicidio como el de asesinato.

EL DELITO DE HOMICIDIO

¿Qué es el delito de homicidio?

El homicidio: es la privación de la vida de una persona por otra, existiendo en el autor del hecho el ánimo o voluntad de acabar con la vida de otra persona. Ejemplo: «Luego de robar a la víctima, el ladrón disparó su arma consumando el homicidio».

Orígenes

Desde los tiempos de la edad de piedra, cuando el humano o el proto-humano cobra consciencia de su existencia, reconoce lo que implica la pérdida definitiva de otro humano, algunos animales con habilidades cognitivas un tanto desarrollados entienden el concepto de muerte, manifestándolo con ira o miedo, la primera emoción se puede dar ante la muerte de una cría y la segunda por un “familiar” de algún miembro de la especie. En el código Hammurabi se establecen los delitos de sangre, haciendo una distinción entre castas, y catalogando las sanciones respectivas, que iban desde una multa con minas de plata hasta con la muerte. Es de notarse que implementan la figura de responsabilidad médica y la de responsabilidad técnica para los arquitectos. Asimismo, hacen mención de que “si un buey furioso corneó en su carrera a un hombre, y ese murió, esta causa no trae reclamación”, esto actualmente se le denomina un mero accidente que no es capaz de atribuírsele responsabilidad a persona alguna, aunque cabe hacer mención que actualmente se le sancionaría en dado caso al dueño del animal, en el supuesto de que no sea silvestre.

Ya en la edad media cabe hacer notar que en este periodo de la humanidad se implementa la forma de venganza divina/pública, incrementándose la fiereza de algunas figuras jurídicas, “con el Derecho Germánico, prevaleció la tendencia de castigar al homicida con penas privadas; al surgir el Derecho Romano Germánico, se hacen distinciones entre dolo y culpa, se le califica y se castiga con penas pecuniarias y pena de muerte”. Otros países también hacen presencia legislativamente para el homicidio “aparecen modalidades como el homicidio voluntario al igual en el Fuero Real, en el Código Francés de 1810 se castiga con la pena de muerte al homicidio calificado en el Código Belga de 1867 también se encuentra tipificado”.

Gramaticalmente es privar de la vida a un humano, del Latín Homo, que significa hombre (humano) y caere, de caído, es provocar el cese de sus funciones vitales; en la praxis la función cardiaca es la que marca la pauta para determinar si una persona ha muerto, ya que cualquier otro órgano puede dejar de funcionar,pero mientras el corazón siga su actividad el homicidio no se producirá, aunque propiamente es el cese del sistema circulatorio de una persona lo que conlleva a la muerte; con este concepto se evade cualquier tecnicismo o reconsideración y discusión sobre la función pulmonar que puede funcionar artificialmente, al igual que con la función cardiaca, la cual depende directamente del corazón, pues podría inculparse a “quien de un disparo hace estallar el corazón de su víctima, le causa la muerte. Sin embargo, también se la causaría el doctor que extrae el corazón sano de una persona para implantarlo en otra…extraer un corazón que late a un ser vivo es conducirlo a la muerte biológica real, aunque con ello se salve la vida de otro”

Prácticamente todos los Códigos del mundo regulan al homicidio de la misma manera, como“quien priva de la vida a otro”, algunos agregaban al final la frase “sin derecho” pero esta denominación era pleonástica pues el homicidio debe ser sin derecho obviamente, ya que al caso contrario operario una causa de justificación en el caso de que fuera “con” derecho. Los diversos autores gravitan sus conceptualizaciones en sentido genérico y cual el mero hecho lo definen como la muerte de un hombre cometida por otro hombre, en sentido más restringido, y como delito, se define como “la muerte de un hombre cometida injustamente por otro hombre”, o “la privación de la vida de un hombre por otro”, así como “la muerte de un hombre ocasionado por el ilícito comportamiento de otro hombre”; también se le refiere como “la destrucción de la vida humana”, algunos utilizan los conceptos de la teoría del delito refiriéndole como la “privación antijurídica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza, o condiciones sociales”

El homicidio como tal puede tener formas especiales en su tipología, como resulta el parricidio, feminicidio o infanticidio; básicamente se produce de la fusión de tipos penales con una característica que se torna inalienable, pero que en esencia prevalece la mera intención de privar de la vida, sea al padre, a la mujer o al recién nacido, sin mayor alcance colectivo; si bien algunos legislativamente no se encuentran incardinados textualmente, sus formas evolucionadas si se hallan reguladas.

Requisitos del delito de homicidio

El homicidio es un delito contra la vida humana, regulado en el artículo 138 del código penal y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acción del sujeto activo: La intención de matar debe ser entresacada de factores como la actitud del reo, medios empleados en la agresión, región del cuerpo hacia donde la agresión fue dirigida y cualquier otro matiz del comportamiento. El consentimiento, solicitud o ruego de la víctima no borra el delito, aunque esté más levemente sancionado.
  • Relación causal entre dicha acción y el resultado mortal: debe haber un nexo de causa – efecto, siendo indiferente el tiempo que haya transcurrido entre el hecho lesivo y la muerte. Es homicidio aunque la muerte se haya producido a los dieciocho meses.
  • Dolo de muerte, directo, indirecto y eventual: Los criterios que permiten establecer la presencia de dolo homicida son:
    • a) el número e intensidad de los golpes y su dirección
    • b) las condiciones de espacio, de tiempo y de lugar
    • c) las circunstancias en que se produce la acción
    • d) las manifestaciones del culpable y su actividad anterior y posterior al delito (las palabras que acompañan a la agresión constituyen a veces confesión espontánea del alcance de la intención lesiva)
    • e) las relaciones existentes con anterioridad entre el autor y la víctima
    • f) el motivo o razón de la acción

Circunstancias agravantes en el homicidio

Las circunstancias agravantes del delito de homicidio, castigados con la pena superior en grado, son las siguientes:

  • Cuando la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Intencionalidad: Puede ocurrir por negligencia, accidente o imprudencia (homicidio culposo), o con intención directa pero sin circunstancias agravantes específicas (homicidio doloso).
  • Gravedad: Generalmente conlleva sanciones y penas de prisión menores en comparación con el asesinato.

Homicidio según la legislación de Venezuela

El homicidio en Venezuela está tipificado principalmente en el Código Penal Venezolano, sancionando la privación de la vida de una persona según la intención y las circunstancias. Las penas varían entre6 meses de prisión y 20 años de presidio, dividiéndose en homicidio intencional, culposo y preterintencional.

Tipos de Homicidio en la Legislación Venezolana

Homicidio Intencional (Artículo 405): Ocurre cuando hay la voluntad y la intención directa de matar a alguien. La pena establecida es de presidio de 12 a 18 años.

Homicidio Calificado y Agravado (Artículo 406): Se sanciona con presidio de 15 a 20 años y contempla circunstancias extremas. Se considera calificado si se realiza con alevosía, por precio o recompensa, por medio de veneno, incendio, o si la víctima es un familiar directo (ascendiente o descendiente), cónyuge o figuras de autoridad.

Homicidio Culposo (Artículo 409): Ocurre cuando la muerte se causa por negligencia, imprudencia, impericia o incumplimiento de reglamentos (ej. accidentes de tránsito). La pena es de prisión de 6 meses a 5 años, dependiendo del grado de culpabilidad.

Homicidio Preterintencional (Artículos 410): Se da cuando el agresor solo tenía la intención de lesionar o golpear a la persona, pero el resultado excede esa intención y le causa la muerte.

Ponencia jurídica

EL DELITO DE ASESINATO

¿Qué es el asesinato?

En el asesinato se mata a una persona, al igual que en el homicidio, la diferencia es que en el asesinato concurre alevosía, precio, recompensa, promesa, o ensañamiento. O bien, se realiza para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Por ejemplo, si unos ladrones roban un banco y matan al vigilante de seguridad para poder llevar a cabo el robo.

El tipo básico de este delito, el homicidio, pasa a convertirse en asesinato con la concurrencia de una sola de las circunstancias anteriores.

Origenes

Aparentemente se diferencia del homicidio porque el asesinato es una figura que aparece con mayor presencia en el sistema sajón, pero la divergencia está en su antecedente que se encuentra en la congregación siria musulmana conocida como Nizarí, los cuales fueron contemporáneos de los Caballeros Templarios y coexistieron como “la secta ismaelita de los Assacís, la más legendaria…, y que en su origen era más bien la secta de los Hashshashin”, y quienes se caracterizaban por dar muerte a personajes importantes de la época que supuestamente eran inatacables, “como sociedad secreta se dedicaba a aterrorizar a los dirigentes musulmanes que ellos veían como impíos y usurpadores mediante el asesinato de miembros de la elite Abbasid por razones políticas y religiosas”, supuestamente al ejecutar el acto, los miembros de esta secta se decía consumían hachís, quizás para suprimir los escrúpulos y los excesos de emociones, bien pudo ser como recompensa por sus actos, o como una forma de catalizador emocional, ya que “se ha descrito que el uso crónico de marihuana incrementa la probabilidad de optar por los comportamientos asociados a mayor riesgo”; sea cual fuere la razón de dicho consumo, ello fue lo que conllevo a que “comenzarán a ser conocidos en Europa bajo el término despectivo de «tomadores de cáñamo» —hashshashín, vocablo derivado de hierba, hashish— con el que habían sido apodados por la población —predominantemente sunní— de esas regiones”, lo que castellanizado sería “Asesinos” y por antonomasia, a la muerte selectiva y certera producida por estos sectarios se le llamó asesinato; por ello el asesinato no es antecedente del homicidio, sino del terrorismo, por el impacto que buscaba dar produciendo una muerte sobre alguien a quien se le viera como inalcanzable. Su espectro de consideración hacia sus víctimas se basaba en determinar si estos “interferían en la política mediante el asesinato selectivo de aquellos que en opinión de su líder (Hassán Al Shabah, el Viejo de la Montaña) no se conducían conforme a la sharia”, es decir, la ley divina concedida por un profeta.

De sus ataques más famosos lo fueron al visir Nizam Al-Mulk en 1092, al Califa Al-Mustansir, y se refiere que intentaron asesinar al Saladino el Rey de los Sarracenos; del lado de los cristianos, es decir, “su primera víctima no musulmana fue el rey de Jerusalén, Conrado de Monferrat, al que asesinaron en el año 1192”. Véase la temeridad y osadía con la que daban su arrojo contra sus objetivos, y que por obvio causaban los estragos que les hicieron notables en la época.

Sin embargo, los diversos autores desconsideran todo lo anterior, lo que se hace evidente en sus postulados, pues todos le discurren como una forma calificada del homicidio, por ejemplo cuando le describen como “el más grave ataque que puede cometerse contra la vida humana independientemente, constituido por un tipo básico, el homicidio, al que se le añade un plus agravatorio integrado por alguna de las circunstancias específicamente recogidas”, otros autores recurren al elemento trillado en la psiquiatría, cuando citan que “el asesino serial es aquel que comete más de un homicidio, con lapsos de tiempo (sic), entre cada delito. Se discute qué cantidad de víctimas requiere para recibir el calificativo de serio o cadena”, otros le agregan un elemento de psicopatía para distinguirlo supuestamente, pues llegan a citar que “es considerado hermano de la locura, de la perturbación mental. Aunque muchos mitos están presentes el homicidio, no se conforma como un rasgo estructural básico de los mismos. Hay asesinatos por venganza, envidia, celos, amor o por orden de un oráculo, terminado muchos de ellos en el suicidio del criminal”; la conceptualización que más se aproxima a su referencia etimológica dicta que “en el asesinato existe una mayor intensidad en el propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela”, esta referencia es con inclinación emocional por parte del activo del delito, cuando su enfoque debe ser dirigido al terror infundido en la sociedad.

Se decía que la diferenciación con el asesinato es que busca causar terror y asombro mediante la muerte selectiva, acorde a lo anterior, puede decirse que tiene formas especiales como resulta de un magnicidio, entendido éste como la privación de la vida de un jefe de estado, si bien la connotación no abarca el resultado político, es por extensión obvia que causa una desestabilización en la región donde regía el soberano caído; pero nos hace incluir también en esta gamma a empresarios que su muerte implique una desestabilización económica, así como a líderes sociales y religiosos. Bajo esta perspectiva inclúyase como ejemplos de asesinato las tentativas a Pascual Ortiz Rubio y Fidel Castro, y el consumado a John F. Kennedy como jefes de estado, al empresario canadiense Barry Sherman, el de los líderes sociales Martin Luther King, Malcolm X y el colombiano Iver Larraonda en Putumayo, el líder religioso islámico en Karachi Moulana Muhammad Salím, dirigente del partido de la secta islámica Suní Tehrik, la ejecución del máximo guía religioso del al-Qaeda, Ibrahim Sulayman Muhammand al-Rubaish, así como el atentado contra el Papa Juan Pablo II, este último bajo la convergencia de ser jefe de estado y no solo líder espiritual.

El asesino

La palabra «asesinato» viene de «asesino», una españolización del árabe ḥaššāšīn (hashsha-shin), que podría ser traducida como «adictos al cáñamo indio» o hachís o «fumador de hachís», aunque esta hipótesis no está confirmada. Supuestamente eran llamados así los integrantes de una división de la secta conocida como de la de los nizaríes, practicante del ismailismo en Irán, es decir, una secta minoritaria del chiismo, a su vez relativamente minoritario en el conjunto musulmán suní, cuyo líder se llamaba Hassan Al Sabbah. Muy temida tanto por los cristianos como los propios musulmanes, parecen haber aterrorizado a sus enemigos pese a su escaso número. Realizaban asesinatos estratégicos de personajes muy protegidos políticos o militares.

Un asesino es una persona que comete el delito de homicidio intencional, quitando la vida a otro ser humano con premeditación, alevosía o ensañamiento. A diferencia de otros homicidios, el asesinato se caracteriza por ser planificado y ejecutado aprovechando la indefensión de la víctima o con la intención de causar un sufrimiento mayor.

Para comprender este concepto a fondo, es útil observar los siguientes aspectos:

Asesino en serie: Según el FBI, es quien comete al menos tres asesinatos en incidentes separados, con periodos de "enfriamiento" emocional entre ellos, generalmente motivados por impulsos psicológicos de poder o control.

Asesino en masa: Individuo que comete múltiples asesinatos en un solo evento, en un mismo lugar y sin un periodo de pausa.

Sicario: Persona que asesina a sueldo, cometiendo el acto por una recompensa económica.

Elementos constitutivos del delito de asesinato

A continuación, describiremos en profundidad cada uno de los elementos constitutivos del delito de asesinato:

  • Alevosía: la alevosía consiste en el ánimo de conseguir la muerte de una persona sin ofrecerle ninguna posibilidad de defensa, eliminando el riesgo que pudiera existir por una posible defensa de la víctima.
  • Precio recompensa o promesa: esta agravante requiere a) recibir una contraprestación económica para ejecutar del hecho; b) que la contraprestación influya como causa motriz del delito, c) que la contraprestación tenga la suficiente intensidad para ser repudiada por la sociedad por su inmoralidad y su falta de escrúpulos. Esta agravante, afecta al que impulsa al crimen y ofrece el precio por ejecutarlo, como al que lo acepta y se vende para delinquir (STS 20/02/1992).
  • Ensañamiento: existe ensañamiento cuando se mata a otro aumentando deliberada e inhumanamente el dolor psíquico o físico del ofendido. El ensañamiento requiere un aumento de dolor en la víctima y la clara voluntad, por parte del culpable, de hacerla sufrir.
  • Gravedad : Al demostrar una mayor peligrosidad y malicia por parte del autor, está castigado con las penas de cárcel más severas del código penal.

El delito de asesinato está castigado con mayor pena que el delito de homicidio, de quince a veinticinco años de prisión. Si concurren más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, una de ellas servirá para la tipificación del delito como asesinato y la restante o restantes para la agravación de la pena, la cual se aplicará en su mitad superior, es decir, entre los veinte años y un día y los veinticinco años.

Circunstancias agravantes del asesinato

Las circunstancias agravantes de este delito son las siguientes:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima
  • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal

El asesinato agravado se castiga con la pena de prisión permanente revisable. La misma pena privativa de libertad se impone en el caso de un asesinato de más de dos personas.

Asesinato según la legislación de Venezuela

El asesinato no se tipifica bajo ese nombre exacto en el Código Penal de Venezuela, sino que se castiga principalmente bajo el delito de homicidio. Las sanciones varían drásticamente según la intención, el vínculo con la víctima y los medios utilizados, estableciéndose de la siguiente manera:

Homicidio Simple: El artículo 405 establece que quien intencionalmente dé muerte a otra persona será penado con presidio de 12 a 18 años.

Homicidio Calificado: El artículo 406 aumenta la pena de 15 a 20 años de prisión si el acto se comete con alevosía, por motivos fútiles o innobles, o mediante veneno, incendio o sumersión.

Homicidio Agravado: La pena se eleva a entre 20 y 26 años de prisión si la víctima es un familiar cercano (ascendiente o descendiente), el cónyuge o una autoridad.

Homicidio Culposo: Cuando la muerte ocurre por negligencia, imprudencia o impericia (sin intención de matar), el artículo 409 lo castiga con prisión de 6 meses a 5 años.

Feminicidio: Tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, castiga el asesinato de mujeres por motivos de odio o discriminación de género con penas de 20 a 25 años.


Créditos bibliográficos