
¿Cuál es la diferencia entre el homicidio y el asesinato?
La diferencia principal entre homicidio y asesinato consiste en una mayor peligrosidad del asesino, evidenciada por la especialización del dolo, los modos y los medios utilizados para matar.
Es decir, el asesinato es la máxima intensidad del homicidio. En el asesinato, el autor se ensaña contra la víctima, actuando con una intención puramente criminal. También se trata de asesinato cuando se produce mediante precio o recompensa, para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Conclusiones Principales
- Ambos delitos implican la muerte de una persona a manos de otra. Y en ambos, el autor tiene el ánimo o la voluntad de acabar con la vida de otra persona.
- La diferencia entre el homicidio y el asesinato es que, en el asesinato concurre alevosía, precio, recompensa, promesa, o ensañamiento. O bien, se realiza para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
- El homicidio, pasa a convertirse en asesinato con la concurrencia de una sola de las circunstancias anteriores.
- El homicidio está castigado con la pena de prisión de diez a quince años.
- El asesinato se castiga con la pena de prisión de quince a veinte años.
- Si en el asesinato concurre alguna circunstancia agravante se castigará con la pena de prisión permanente revisable.
EL DELITO DE HOMICIDIO
¿Qué es el delito de homicidio?
El homicidio implica la muerte de una persona a manos de otra, existiendo en el autor del hecho el ánimo o voluntad de acabar con la vida de otra persona. Está castigado con la pena de prisión de diez a quince años.
Requisitos del delito de homicidio
El homicidio es un delito contra la vida humana, regulado en el artículo 138 del código penal y debe cumplir con los siguientes requisitos:
Acción del sujeto activo: La intención de matar debe ser entresacada de factores como la actitud del reo, medios empleados en la agresión, región del cuerpo hacia donde la agresión fue dirigida y cualquier otro matiz del comportamiento. El consentimiento, solicitud o ruego de la víctima no borra el delito, aunque esté más levemente sancionado.
Relación causal entre dicha acción y el resultado mortal: debe haber un nexo de causa – efecto, siendo indiferente el tiempo que haya transcurrido entre el hecho lesivo y la muerte. Es homicidio aunque la muerte se haya producido a los dieciocho meses.
Dolo de muerte, directo, indirecto y eventual: Los criterios que permiten establecer la presencia de dolo homicida son:
a) el número e intensidad de los golpes y su dirección
b) las condiciones de espacio, de tiempo y de lugar
c) las circunstancias en que se produce la acción
d) las manifestaciones del culpable y su actividad anterior y posterior al delito (las palabras que acompañan a la agresión constituyen a veces confesión espontánea del alcance de la intención lesiva)
e) las relaciones existentes con anterioridad entre el autor y la víctima
f) el motivo o razón de la acción
Circunstancias agravantes en el homicidio
Las circunstancias agravantes del delito de homicidio, castigados con la pena superior en grado, son las siguientes:
Cuando la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
EL DELITO DE ASESINATO
¿Qué es el asesinato?
En el asesinato se mata a una persona, al igual que en el homicidio, la diferencia es que en el asesinato concurre alevosía, precio, recompensa, promesa, o ensañamiento. O bien, se realiza para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Por ejemplo, si unos ladrones roban un banco y matan al vigilante de seguridad para poder llevar a cabo el robo.
El tipo básico de este delito, el homicidio, pasa a convertirse en asesinato con la concurrencia de una sola de las circunstancias anteriores.
Elementos constitutivos del delito de asesinato
A continuación, describiremos en profundidad cada uno de los elementos constitutivos del delito de asesinato:
Alevosía: la alevosía consiste en el ánimo de conseguir la muerte de una persona sin ofrecerle ninguna posibilidad de defensa, eliminando el riesgo que pudiera existir por una posible defensa de la víctima.
Precio recompensa o promesa: esta agravante requiere a) recibir una contraprestación económica para ejecutar del hecho; b) que la contraprestación influya como causa motriz del delito, c) que la contraprestación tenga la suficiente intensidad para ser repudiada por la sociedad por su inmoralidad y su falta de escrúpulos. Esta agravante, afecta al que impulsa al crimen y ofrece el precio por ejecutarlo, como al que lo acepta y se vende para delinquir (STS 20/02/1992).
Ensañamiento: existe ensañamiento cuando se mata a otro aumentando deliberada e inhumanamente el dolor psíquico o físico del ofendido. El ensañamiento requiere un aumento de dolor en la víctima y la clara voluntad, por parte del culpable, de hacerla sufrir.
El delito de asesinato está castigado con mayor pena que el delito de homicidio, de quince a veinticinco años de prisión. Si concurren más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, una de ellas servirá para la tipificación del delito como asesinato y la restante o restantes para la agravación de la pena, la cual se aplicará en su mitad superior, es decir, entre los veinte años y un día y los veinticinco años.
Circunstancias agravantes del asesinato
Las circunstancias agravantes de este delito son las siguientes:
Que la víctima sea menor de dieciséis años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima
Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal
El asesinato agravado se castiga con la pena de prisión permanente revisable. La misma pena privativa de libertad se impone en el caso de un asesinato de más de dos personas.
Créditos bibliográficos
https://www.abogado-penalista.es/